Una buena marca se explica y defiende sola, como dice Ronald Shakespear "una marca eficiente es aquella que se puede contar por teléfono", en el fondo qué hace que tu ... Leer más
Marca el amor sus rutas,sus sabios desconciertos,los ciegos laberintos en que atrapa a todos sin piedad y sin sosiego. De sus aciertos algo conservo,algo incorporo a mis rituales y mis ... Leer más
Revisando la base de datos de INAPI nos damos cuenta del gran número de solicitudes de registro de marcas que son rechazadas por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial por lo que en definitiva es la falta de originalidad a la hora de pensar en una denominación para ser solicitada como marca registrada debido -en gran parte- por el uso de signos de uso común que carecen de distintividad.
Veamos algunos ejemplos extraídos de las nuevas Directrices de Procedimiento de Registro de Marcas Comerciales de INAPI:
“Signos de Internet y de lenguaje computacional”
Existen ciertas extensiones y signos que se han convertido de uso común con la masificación de Internet. Entre los signos que podemos mencionar encontramos a: @, WWW, E-, y la extensión de los nombres de dominio.
Uso del signo @
El signo arroba corresponde a un símbolo utilizado en las direcciones de correo electrónico y de uso extendido en el mundo de las comunicaciones a través de Internet. La jurisprudencia de INAPI ha recogido esta postura reiteradamente, por ejemplo, en el caso del rechazo de la solicitud de la marca @, Nº 805901, donde el fallo señala que “Que corresponde acoger la oposición fundada en la letra e) del artículo 20 de la Ley 19.039, toda vez que la marca solicitada resulta ser carente de distintividad en el sentido amplio. En efecto, el signo solicitado, esto es, el signo @, denominado ARROBA, es un término que, en la primera acepción contemplada en el Diccionario de la Real Academia española significa: “Símbolo (@) usado en las direcciones de correo electrónico”, por lo que el signo pedido carece de distintividad y es una expresión de uso común en el mercado, lo que da lugar a concluir, de manera racionalmente fundada, que el signo solicitado no es susceptible de protección marcaria, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 20 de la Ley 19.039″.
Uso de www
El término “www” o “World Wide Web”, que en castellano significa “Red Global Mundial”, es una expresión utilizada en casi todas las direcciones electrónicas. El término www es de amplio uso y se entiende que carece de distintividad para diferenciar cualquier producto o servicio. Por otro lado, el término www de ninguna manera ayuda a otorgar distintividad a un término no distintivo. De esta forma, si una marca descriptiva es solicitada para distinguir computadores, no se puede entender que por el hecho de agregar el término www, la palabra descriptiva pueda dejar de serlo, así fue ratificado en el caso de la marca WWW.E-NOTEBOOK.CL, solicitud Nº 796452 para distinguir establecimiento comercial de compra y venta de ordenadores, equipos electrónicos de transmisión de imágenes y sonidos, sus partes y piezas en la Región Metropolitana.
Uso de la E-
La letra E, o su equivalente fonético en castellano “I”, es utilizada en términos generales para indicar que un determinado servicio se presta a través de internet u on-line, por lo que normalmente carece de distintividad. En efecto, al igual que los otros elementos ya señalados-como www y @- no otorgan distintividad a un término de por sí descriptivo, como en el caso de la marca E-COMMERCE, solicitud Nº 454.365 para distinguir servicios de diseño y desarrollo de programas computacionales y software; servicios de asesoría profesional y consultoría en ingeniería en forma integral, clase 42. De igual forma, se rechazó la marca E-TRAVEL, solicitud Nº 461.428 para distinguir servicios de agencia de viajes, clase 39, debido a que se consideró como descriptiva de los servicios que pretendía distinguir.
Extensión de los nombres de dominio
Las extensiones de nombres de dominio, no otorgan distintividad a un signo solicitado por ser estos de utilización común en el ámbito de Internet. Un caso en el cual la marca solicitada se rechazó en base a carecer de distintividad fue FR, solicitud Nº 800.552, para distinguir, entre otros, los servicios transmisión de televisión por cable; transmisión por radio; transmisión por televisión; comunicación por telefonía celular, clase 38.
La falta de originalidad al intentar registrar una marca ocasiona pérdida de tiempo y dinero
2 de Diciembre de 2010
Revisando la base de datos de INAPI nos damos cuenta del gran número de solicitudes de registro de marcas que son rechazadas por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial por lo que en definitiva es la falta de originalidad a la hora de pensar en una denominación para ser solicitada como marca registrada debido -en gran parte- por el uso de signos de uso común que carecen de distintividad.
Veamos algunos ejemplos extraídos de las nuevas Directrices de Procedimiento de Registro de Marcas Comerciales de INAPI:
“Signos de Internet y de lenguaje computacional”
Existen ciertas extensiones y signos que se han convertido de uso común con la masificación de Internet. Entre los signos que podemos mencionar encontramos a: @, WWW, E-, y la extensión de los nombres de dominio.
Uso del signo @
El signo arroba corresponde a un símbolo utilizado en las direcciones de correo electrónico y de uso extendido en el mundo de las comunicaciones a través de Internet. La jurisprudencia de INAPI ha recogido esta postura reiteradamente, por ejemplo, en el caso del rechazo de la solicitud de la marca @, Nº 805901, donde el fallo señala que “Que corresponde acoger la oposición fundada en la letra e) del artículo 20 de la Ley 19.039, toda vez que la marca solicitada resulta ser carente de distintividad en el sentido amplio. En efecto, el signo solicitado, esto es, el signo @, denominado ARROBA, es un término que, en la primera acepción contemplada en el Diccionario de la Real Academia española significa: “Símbolo (@) usado en las direcciones de correo electrónico”, por lo que el signo pedido carece de distintividad y es una expresión de uso común en el mercado, lo que da lugar a concluir, de manera racionalmente fundada, que el signo solicitado no es susceptible de protección marcaria, de conformidad con lo dispuesto en la letra e) del artículo 20 de la Ley 19.039″.
Uso de www
El término “www” o “World Wide Web”, que en castellano significa “Red Global Mundial”, es una expresión utilizada en casi todas las direcciones electrónicas. El término www es de amplio uso y se entiende que carece de distintividad para diferenciar cualquier producto o servicio. Por otro lado, el término www de ninguna manera ayuda a otorgar distintividad a un término no distintivo. De esta forma, si una marca descriptiva es solicitada para distinguir computadores, no se puede entender que por el hecho de agregar el término www, la palabra descriptiva pueda dejar de serlo, así fue ratificado en el caso de la marca WWW.E-NOTEBOOK.CL, solicitud Nº 796452 para distinguir establecimiento comercial de compra y venta de ordenadores, equipos electrónicos de transmisión de imágenes y sonidos, sus partes y piezas en la Región Metropolitana.
Uso de la E-
La letra E, o su equivalente fonético en castellano “I”, es utilizada en términos generales para indicar que un determinado servicio se presta a través de internet u on-line, por lo que normalmente carece de distintividad. En efecto, al igual que los otros elementos ya señalados-como www y @- no otorgan distintividad a un término de por sí descriptivo, como en el caso de la marca E-COMMERCE, solicitud Nº 454.365 para distinguir servicios de diseño y desarrollo de programas computacionales y software; servicios de asesoría profesional y consultoría en ingeniería en forma integral, clase 42. De igual forma, se rechazó la marca E-TRAVEL, solicitud Nº 461.428 para distinguir servicios de agencia de viajes, clase 39, debido a que se consideró como descriptiva de los servicios que pretendía distinguir.
Extensión de los nombres de dominio
Las extensiones de nombres de dominio, no otorgan distintividad a un signo solicitado por ser estos de utilización común en el ámbito de Internet. Un caso en el cual la marca solicitada se rechazó en base a carecer de distintividad fue FR, solicitud Nº 800.552, para distinguir, entre otros, los servicios transmisión de televisión por cable; transmisión por radio; transmisión por televisión; comunicación por telefonía celular, clase 38.